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Fianza en contratos de arrendamiento.

Si no se ha constituido en el contrato se puede exigir a lo largo de la vigencia del contrato.

Cuando se alquila un piso la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la constitución de una fianza es obligatoria. Si por las razones que sea no se ha abonado el propietario puede solicitarla posteriormente. Para ello deberá notificar al arrendatario fahacientemente la solicitud.

En el supuesto que el inquilino se niegue a hacerla efectiva, alegando que no se le exigió a la firma del contrato y que ello supone de facto la renuncia a ella, es posible instar a su pago llegando incluso al desahucio del inquilino.

Esto es posible dado que la fianza es obligatoria y las partes no pueden renunciar a exigirla ya que ello iría en contra de lo establecido en la Ley.

Cuestión aparte es el supuesto de que en el contrato se pactara específicamente la renuncia a su constitución, ya que ello supondría actuar en contra de la buena fe del inquilino, y en ese caso el desahucio sería un castigo excesivo, pero la posibilidad de reclamarla y acabar obteniendola se mantiene intacta. 




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