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La fianza en los arrendamientos en Getxo y Bilbao.

 La fianza debe ingresarse en el Gobierno Vasco.

En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos (LAU) es obligatorio el pago de una fianza.
Hasta ahora, en Euskadi, el arrendador guardaba en su poder esta fianza, sin perjuicio de la obligación de restituirla al inquilino al término del contrato. La Disposición Adicional Tercera de la LAU ya preveía la posibilidad de que la Comunidades Autónomas establecieran la posibilidad de exigir el depósito de esa fianza, sin devengo de intereses.

El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece expresamente la obligación para el propietario de exigir y la del inquilino de abonar una fianza en metálico.

Las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas tanto a vivienda como a otros usos deberán depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Este depósito será gratuito, por lo que la Administración no liquidará intereses a favor del arrendador.

El arrendador debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato, en la delegación territorial competente en materia de vivienda. 

El retraso o el incumplimiento de la  obligación de depósito de la fianza se sancionará, por lo que pese a tratarse de una novedad no debe olvidarse al fomarlizar un arrendamiento.

 




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