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El Impuesto de Bienes Inmuebles.

 El vendedor puede repercutir parte del pago al comprador.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que se aplica a todos los inmuebles y cuyo obligado tributario se marca por la propiedad del mismo a fecha 1 de enero.


No obstante, en la escritura de compraventa debe constar que la parte vendedora se encuentra al corriente de gastos e impuestos y que asume el pago total del IBI. De no ser así, el vendedor podrá reclamar la parte proporcional del IBI al comprador por los meses en los que el nuevo propietario será la parte compradora.

 




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