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La venta de la vivienda arrendada.

El arrendatario puede disponer de los derechos de tanteo y retracto en determinadas situaciones.

Si un propietario dispone de una vivienda alquilada puede venderla sin ningún problema, aunque deberá cumplir una serie de trámites.

En primer lugar está obligado legalmente a ofrecérsela en venta, en primer lugar, al arrendatario, indicándole el precio y el resto de las condiciones.

El arrendatario dispondrá de un derecho de adquisición preferente o de tanteo y contará con un plazo de 30 días para optar por la compra.

Si el propietario no hiciese el ofrecimiento de la vivienda al arrendatario, y cerrase  la venta de la vivienda a un precio inferior al comunicado, o incumpliese cualquiera de los requisitos, el inquilino podrá impugnar la venta y adquirir la vivienda en las mismas condiciones en las que el propietario la transmitió al tercero.

En este caso se ejercita el denominado derecho de retracto y el arrendatario podrá ejercitarlo en un plazo de 30 días desde que reciba la notificación de la venta de la vivienda.
El pacto por el cual el inquilino renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento se haya celebrado por una duración superior a 5 años, en caso contrario carecerá de validez.

El derecho de tanteo y retracto no tendrá validez cuando la vivienda arrendada forme parte de un lote de venta conjunta de las viviendas o locales propiedad del arrendador  que forme parte de un mismo inmueble. Tampoco se podrán ejercer estos derechos cuando los distintos propietarios de un inmueble vendan a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales que componen el mismo.

Por último en caso de perfeccionarse la venta con un tercero, la persona que compra una vivienda está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento hasta que éste alcance los 5 años de duración; después podrá optar por su extinción.

 




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