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Las obras de conservación en los pisos arrendados.

 Dependiendo del tipo de obra corresponde al propietario o al arrendatario

El arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda salvo que las reparaciones sean producto de la acción directa del arrendatario o que la vivienda haya quedado destruida por causas ajenas que dan lugar a la extinción del contrato (incendio, terremoto…). El propietario-arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.

Por el contrario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda deberá abonarlas el arrendatario.

Si la realización de las obras de conservación del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá autorizar la realización de las mismas sin derecho  a indemnización alguna, salvo que las obras se prolonguen más de 20 días, en cuyo caso tendrá derecho a la disminución proporcional de la renta a la parte de la vivienda que no pueda utilizar por razón de las obras.

Cuando las obras deban realizarse de forma urgente e inaplazable para evitar daños graves e inmediatos, podrá efectuarlas el arrendatario. En cualquier caso deberá comunicarlo al propietario que deberá restituir su importe.

Por último, si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

La suspensión del contrato implica que tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras.

 




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