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Encargo de Venta y Honorarios de la Agencia Inmobiliaria.

Firmar el Encargo de Venta garantiza seguridad en la relación entre Propiedad y Agencia Inmobiliaria

 

Cuando una Agencia Inmobiliaria recibe el encargo de vender una vivienda, o cualquier otro bien inmueble, necesariamente se debe firmar con el propietario un contrato de mediación o encargo de venta, en el que se especifican los servicios del Agente Inmobiliario.

De esta manera se garantiza la transparencia y profesionalidad que debe regir una operación tan importante como la venta de nuestro hogar.

La Inmobiliaria recibirá unos honorarios que se calculan habitualmente como un porcentaje del precio final de venta por cumplir con su cometido, que se basa en conseguir el compromiso de comprar y el de vender por ambas partes.

Dicho cometido se plasmará, normalmente, en la firma de un contrato privado y la entrega de una señal con el objeto de lograr la compraventa.

Una vez obtenido ésto ya se justifica el cobro de los honorarios por parte de la Agencia Inmobiliaria y se liquidan dichos honorarios a la firma del contrato privado.

Si se diera el caso de que la operación no se consume, es decir, no se eleve a Escritura Pública, el agente continúa teniendo derecho a sus honorarios, salvo si el acuerdo se rompe por una mala gestión de la inmobiliaria.

Pese a haber cobrado, no por ello la labor de la Inmobiliaria debe terminar en el contrato de arras o señal, sino que la labor continuará hasta facilitar todas las gestiones necesarias hasta la elevación a Escritura Pública de los compromisos adquiridos.

 




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