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Aprobada la modificación de la Ley de Arrendamientos.

 La flexibilización de la ley pretende animar los propietarios a alquilar sus pisos vacíos.

El Gobierno central ha aprobado una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de cinco a tres años el período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prórroga tácita bajará de tres a un año.


Con la nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda avisando con un mes de antelación. De la misma forma, el arrendador del piso podrá recuperarlo como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso y sin pactarlo en el contrato. Para compensar al arrendatario, se podrá pactar una indemnización.
El procedimiento de desahucio en caso de impago y siempre que así se señale en el contrato, solo se necesitará un requerimiento notarial o judicial previo.


Por otra parte el comprador de una vivienda solo deberá mantener el contrato suscrito con el anterior propietario si el contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad.


Se aprueban incentivos fiscales que alcanzarán exenciones del 70% en el impuesto de la renta para los propietarios no residentes en España que pongan sus viviendas en alquiler, y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la Unión Europea y tienen entre 18 y 30 años.


Por último las partes puedan pactar la actualización del precio del alquiler, en lugar de actualizarse automáticamente con el Índice de Precios al Consumo (IPC) así como pactar la opción a compra preferente por parte del inquilino, que hasta ahora disponía de derecho de tanteo y de retracto.
 




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