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El contrato de arrendamiento de temporada en Bilbao y Getxo.

Alquilar por temporadas una alternativa para pisos vacíos

Una de las diferencias primordiales entre el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de uso distinto de vivienda, es que en el contrato de uso distinto de vivienda, como ser rige primordialmente por la voluntad entre las partes, se puede pactar tanto el tiempo mínimo de contrato como el tiempo máximo, sin embargo en el contrato de vivienda, el contrato puede prorrogarse potestativamente para la parte arrendataria y obligatoriamente para la parte arrendadora hasta un máximo de cinco años.
¿Cuál es el problema?, que hay muchas personas que tienen una vivienda que no quieren arrendar durante tanto tiempo y aunque el inquilino les pueda asegurar que no tiene la intención de ocuparla más de cinco años si éste cambia de opinión el propietario no puede hacer absolutamente nada.
Queda una salida, arrendar la vivienda por temporadas.
Características de un contrato de arrendamiento de vivienda:
• El contrato de arrendamiento de temporada está englobado dentro de los contratos arrendamiento de uso distinto de vivienda, ya que el destino primordial de este arrendamiento no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
• El contrato de temporada es aquel que se formaliza por una temporada concreta y tiene que figurar de una forma clara en el contrato, esta temporada puede ser de 15 días, seis meses....e incluso de un año. Lo importante es que la persona o personas que viven en ésta no arrienden con vocación de vivienda habitual sino por un periodo en el que tengan que hacer algo concreto.

 




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