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Diferencia entre desahucio y ejecución hipotecaria.

El desahucio se refiere a vivendas en alquiler no en propiedad.

Hoy en día se utiliza frecuentemente el término desahucio para referirse a las ejecuciones hipotecarias que practican los bancos y entidades financieras. El desahucio se debe aplicar cuando se trate de viviendas arrendadas y viene regulado en la LAU.
El propietario de una vivienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos puede interponer una demanda de desahucio para rescindir el contrato y exigir el desalojo de la vivienda en alquiler.
Las causas son las siguientes:
• Falta de pago de la renta u otras cantidades de cargo del arrendatario.
• Falta de pago o actualización de la fianza.
• Subarriendo no autorizado de la vivienda alquilada
• Causar daños dolosamente en la vivienda u obras no autorizadas cuando es requisito necesario el consentimiento del arrendador.
• Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
• La vivienda ha dejado de estar destinada de forma primordial a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario.
• Expiración del plazo contractual.
• Incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato.


 




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