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El traspaso de local de negocio en Bilbao y Getxo.

Normativa aplicable a la cesión de contrato de arrendamiento de local de negocio.

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), reconoce el derecho del arrendatario si el contrato no dispone expresamente lo contrario, a traspasar el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
El arrendador no tiene derecho a participar en el precio del traspaso y únicamente tendrá derecho a subir la renta del contrato.
El arrendatario tiene la obligación de notificar fehacientemente al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte el traspaso.
En el supuesto de fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria no se considerará cesión, pero en cualquier caso el arrendador tendrá derecho a elevar la renta.
 

 




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