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Principales novedades en la Ley de Arrendamientos.

Cambios en los alquileres de vivienda.

Hasta la última reforma de la LAU, en los alquileres de vivienda el arrendatario podía prorrogar la duración del contrato hasta un mínimo de cinco años. Transcurrido ese plazo, si las dos partes estaban de acuerdo, el contrato se prorrogaba año a año hasta tres años más.


Con la nueva reforma la duración es libre, aunque si se pacta un plazo inferior a tres años, el arrendatario podrá prorrogar la duración hasta los tres años.

Transcurridos esos tres años, el alquiler se prorroga un año más si ambas partes están de acuerdo.El propietario podrá recuperar la vivienda antes de ese plazo de tres años si la necesita para sí o para un familiar en primer grado o como resultado de una sentencia de separación o divorcio para alguno de los cónyuges. Para ello será suficiente que haya transcurrido un año de contrato, bastando un aviso con dos meses de antelación y aunque no se haya recogido esa posibilidad en el contrato, tal y como sucedía antes de la reforma.


El arrendatario puede desistir del contrato firmado antes de la finalización del plazo pactado una vez transcurridos los seis primeros meses de contrato, avisando con al menos treinta días. Si no se cumplen esos seis meses el propietario podrá reclamar el importe de esas seis mensualidades.






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